Reglas de Conducta
Art.38 Falta Técnica
Nuevas interpretaciones sobre situaciones de Reglas de Conducta
La Escuela Argentina de Árbitros y el departamento Técnico de la AdC, presentaron un vídeo con nuevas interpretaciones acerca del Art. 38, Falta Técnica, Reglas de Conducta.
El Departamento Técnico de la AdC y la Escuela Argentina de Árbitros informan, mediante un completo video, los criterios arbitrales que tendrán lugar a la hora de tomar decisiones con relación a las reglas de disciplina. Estas interpretaciones serán efectivas a partir del 1 de octubre.
El Departamento Técnico de la Ad y la Escuela Argentina de Árbitros informan, mediante un completo vídeo los criterios arbitrales que tendrán lugar a la hora de tomar decisiones con relación a las reglas de disciplina. Estas interpretaciones serán efectivas a partir del 1 de octubre. VÍDEO.
Este vídeo es el producto del segundo trabajo realizado entre la Escuela Argentina de Árbitros y el Departamento Técnico de la AdC el primero tuvo lugar durante la temporada 2011/2012 y se refirió, entre otras cosas, a situaciones de juego sin pelota.
En esta oportunidad la elección y edición de escenas están dirigidas a clarificar, a todos los estamentos involucrados en la LEN (Dirigentes, Entrenadores, Jugadores, Árbitros y Periodismo Especializado), los criterios arbitrales que desde la temporada 2012/2013 tendrán lugar a la hora de tomar decisiones con relación a las reglas de disciplina.
Es importante destacar que la preocupación inicial ante estas situaciones de juego fue de FIBA, quien en ocasión de las Interpretaciones Oficiales 2012 tuvo a bien recomendar a todas las Federaciones Nacionales y sus Comisiones Técnicas la inmediata aplicación de estos criterios por entender que es la correcta conducción de las reglas de disciplina la que garantiza el normal desarrollo de los juegos.
Las situaciones de juego presentadas y sus interpretaciones refieren al modo de aplicar las Reglas Oficiales de FIBA y si difieren de interpretaciones previas este vídeo tendrá prioridad.
Sabemos que las Reglas de Conducta (Faltas Técnicas, Antideportivas y Descalificadoras) se expresan claramente en las Reglas Oficiales pero aluden solo a principios y no a situaciones de juego ya que su texto no podría abarcar la numerosa cantidad de situaciones específicas que pueden ocurrir durante un partido, es por ello que este material constituye un elemento referencial dirigido a evitar ambigüedades a la hora de la interpretación y aplicación de estas reglas.
Estas interpretaciones serán efectivas en todo el territorio desde el 01 de Octubre de 2012.
Informe: Prensa AdC.
A continuación transcribimos el Art. 38 (Falta Técnica) tal cual se encuentra en las Reglas Oficiales de Baloncesto 2010: Que es una regla de conducta (Art 38.1 y sucesivos) y la definición de Falta Técnica (Art. 38.3 y sucesivos) y los principios de aplicación:
Art. 38 Falta Tecnica
38.1 Reglas de Conducta
38.1.1 El correcto desarrollo del Juego exige una cooperación
leal total por parte de los miembros de los dos equipos (jugadores,
sustitutos, entrenadores, ayudantes de entrenador, jugadores excluidos y
acompañantes de equipo) con los Arbitros oficiales de mesa y comisario, si lo
hubiera.
38.1.2 Ambos equipos tienen derecho a esforzarse al máximo
para lograr la victoria, pero deben hacerlo con una actitud de deportividad y
juego limpio
38.1.3 se considerará una falta técnica cualquier falta de
cooperación o desobediencia deliberada o reiterada al espíritu de la regla
38.1.4 El arbitro puede prevenir faltas técnicas avisando, o
incluso, pasando por alto infracciones técnicas menores de carácter administrativo que, evidentemente, no sean intencionales y no tengan un efecto
directo en el partido, a menos que exista una repetición de la misma infracción después del aviso
38.1.5 Si se descubre una infraccion técnica una vez que el
balón pasa a estar vivo, se detendrá el juego y se sancionara una falta
técnica. La penalización se administrara como si la falta técnica hubiera
ocurrido en el momento de sancionarla. Será valido todo lo que haya ocurrido en el intervao trancurrido entre la
infraccion y la detención del juego.
38.3 Definicion
38.3.1. Una falta técnica es una falta de jugador que no
implica contacto de carácter conductual, que incluye pero no se limita a:
- · Hacer caso omisio a las advertencias de los árbitros
- · Tocar irrespetuosamente a los árbitros, comisario, oficiaes de mesa, o miembros del banco de equipo
- Dirigirse irrespetuosamente a los árbitros, comisario, oficiales de mesa u oponentes
- Utilizar un lenguaje o realizar gestos que puedan ofender o incitar a los espectadores
- Molestar a un oponente o impedir su visión agitando las manos cerca de los ojo
- El excesivo movimiento de los codos
- Retrasar el juego tocando el balón después de que el balón atraviese el canasto o evitando que un saque se realice con rapidez
- Dejarse caer para simular una falta
- Colgarse del aro de manera que soporte todo el peso del jugador, a menos que lo agarre momentáneamente después de una volcada o que, a juicio del arbitro, intente evitar lesionarse o lesionar a otro jugador
- Un jugador defensor comete una interposición o una interferencia durante el ultimo o único lanzamiento libre. Se concederá un (1) punto al equipo atacante, seguido de la penalización de una falta técnica sancionada al jugador defensor
38.3.2. Una falta técnica del Entrenador, asistente del
entrenador, sustituto, jugador excluido o acompañante de equipo es una falta
por dirigirse o tocar irrespetuosamente a los árbitros, comisario, oficiales de
mesa u oponentes, o una infraccion de carácter conductual o administrativo
Dante G Laveneziana
CD / Colegio de Arbitros